Artículo 18 de Decreto Promulgatorio de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión de su Consejo, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Decreto Promulgatorio de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión de su Consejo, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Director General y el Director General Adjunto serán elegidos por el Consejo, mediante votación por mayoría de dos tercios y podrán ser reelegidos para un mandato adicional. La duración ordinaria de su mandato será de cinco años, aunque excepcionalmente podrá ser menor si así lo decidiera el Consejo * Para efectos prácticos, las enmiendas van subrayadas en el Anexo.
Viernes 13 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 mediante votación por mayoría de dos tercios. Cumplirán sus funciones de conformidad con el contenido de contratos aprobados por el Consejo y firmados, en nombre de la Organización, por el Presidente del Consejo.
2. ...
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.