Artículo 29 de Decreto Promulgatorio de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión de su Consejo, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Decreto Promulgatorio de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión de su Consejo, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
, párrafos se suprime las referencias al Comité Ejecutivo. En los párrafos 1 y 3 se 1, 2 y 3: reemplaza “subcomité(s)” por “órgano(s) subsidiario(s)".
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de diciembre de 2013 La presente es copia fiel y completa en español de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas durante la Septuagésima Sexta Reunión de su Consejo, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Extiendo la presente, en seis páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiocho de noviembre de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.