Tratado internacional

Artículo 16 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Entrada en Vigor, Duración y Terminación 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo (30) día después de la recepción de la última notificación, en la cual las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de diez (10) años prorrogable automáticamente por períodos adicionales de cinco (5) años, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte por escrito, su intención de darlo por terminado, seis (6) meses antes de su vencimiento.

3. El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento con el consentimiento por escrito de ambas Partes. Cualquier modificación entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del presente Artículo.

4. No obstante el vencimiento o la terminación del presente Acuerdo, las obligaciones contenidas en los Artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 13 del presente Acuerdo permanecerán en vigor hasta que las Partes lo convengan de otra forma.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Los Cabos, México, el día 17 de junio de 2012, por duplicado, en idioma español, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Corea: el Ministro de Asuntos Exteriores y Comercio, Kim Sung-Hwan.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.

Extiendo la presente, en doce páginas útiles, en la Ciudad de México, el veinticuatro de junio de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.?

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¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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