Artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Solución de Controversias 1. Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta entre las Partes de manera amistosa, mediante negociaciones o consultas.
2. Si una controversia no puede resolverse por medio de negociaciones mutuas o consultas, podrá, a petición de ambas Partes, presentarse ante un tribunal arbitral para su decisión. Tal tribunal arbitral deberá estar constituido ad hoc por acuerdo mutuo entre las Partes, de conformidad con la práctica internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.