Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cese de la Cooperación 1. Si cualquiera de las Partes en cualquier momento después la entrada en vigor del presente Acuerdo:
(a) no cumple con las disposiciones de los Artículos 7, 8, 9, 10 u 11 ó (b) termina o viola materialmente un acuerdo de salvaguardias con el OIEA;
la otra Parte tendrá derecho a cesar la cooperación al amparo del presente Acuerdo, suspender o terminar el presente Acuerdo y a requerir la devolución de cualquier material, material nuclear y equipo transferidos de conformidad con el presente Acuerdo, y cualquier material fisionable especial producido mediante el uso de material nuclear, material y equipo transferidos.
Viernes 12 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
2. Si cualquiera de las Partes ejerce sus derechos de conformidad con el presente Artículo para requerir la devolución de cualquier material, material nuclear o equipo deberá, después del retiro del material o equipo del territorio de la otra Parte, reembolsar a la otra Parte el valor de mercado justo de tal material, material nuclear o equipo. Ambas Partes establecerán los términos y condiciones de la devolución.
3. Si cualquiera de las Partes considerara necesario ejercer los derechos mencionados en el presente Artículo, su decisión será notificada a la otra Parte por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.