Artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Duración de la Aplicación 1. El material nuclear, el material y el equipo estarán sujetos al presente Acuerdo hasta que:
(a) tales artículos hayan sido transferidos fuera de la jurisdicción de la Parte receptora de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 7 del presente Acuerdo;
(b) en caso de que se haya determinado que el material nuclear, no es utilizable, ni es prácticamente recuperable para procesarlo en una forma en la que sea utilizable para cualquier actividad nuclear relevante desde el punto de vista de las salvaguardias referidas en el Artículo 10 del presente Acuerdo. Ambas Partes aceptarán la determinación formulada por el OIEA de conformidad con las disposiciones para la terminación de las salvaguardias de los acuerdos de salvaguardias pertinentes de los que el OIEA sea Parte; o (c) cuando se haya convenido de otra forma por las Partes.
2. La tecnología transferida de conformidad con el presente Acuerdo estará sujeta al mismo hasta que las Partes lo convengan de otra forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.