Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Seguridad Nuclear, Protección Ambiental y Responsabilidad 1. Las Partes se consultarán con respecto a las actividades de conformidad con el presente Acuerdo, para identificar las implicaciones de seguridad y ambientales internacionales derivadas de tales actividades y cooperarán en la prevención de accidentes nucleares derivados de instalaciones nucleares transferidas en virtud del presente Acuerdo, así como en la protección del medio ambiente internacional de la contaminación radiactiva, química o térmica resultantes de tales actividades.
2. Al implementar las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes observarán las disposiciones de la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares, adoptada el 26 de septiembre de 1986, la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, adoptada el 26 de septiembre de 1986, y la Convención sobre Seguridad Nuclear, adoptada el 17 de junio de 1994, de conformidad con las obligaciones existentes al amparo de las Convenciones mencionadas.
3. Cada Parte se esforzará por contar con un régimen de responsabilidad civil por daños nucleares con base en normas internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.