Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Protección Física Las Partes adoptarán medidas apropiadas a fin de proporcionar al material nuclear, al material y al equipo transferidos de conformidad con el presente Acuerdo y al material fisionable especial utilizado en o producido mediante el uso de material nuclear, material o equipo transferidos con un nivel de protección física no menor al establecido en el documento INFCIRC/225/Rev.4 del OIEA, así como en cualquier revisión posterior del mismo aceptada por ambas Partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.