Artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvaguardias 1. El compromiso contenido en el Artículo 9 del presente Acuerdo se verificará con arreglo al acuerdo de salvaguardias entre cada Parte y el OIEA; en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el OIEA para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares en América Latina y el Tratado (documento del OIEA INFCIRC/197), complementado por el protocolo adicional, y en el caso de la República de Corea, de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Corea y el OIEA para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado (documento del OIEA INFCIRC/236), complementado por el protocolo adicional.
2. Si, por cualquier causa, o en cualquier momento, el OIEA no administrara tales salvaguardias dentro de la jurisdicción de una Parte, dicha Parte entrará inmediatamente en un acuerdo con la otra Parte, ajustándose a los principios y procedimientos de las salvaguardias del OIEA para la aplicación de salvaguardias a todos los artículos transferidos en virtud del presente Acuerdo.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de julio de 2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.