Tratado internacional

Artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Definiciones Para los propósitos del presente Acuerdo:

(a) “Directrices” significa las Directrices del Grupo de Suministradores Nucleares para Transferencias Nucleares publicado por el OIEA como INFCIRC/254/Rev.9/Parte1, y sus subsecuentes revisiones y modificaciones;

(b) “Equipo” significa cualquier instalación, equipo o componentes referidos en el Anexo B de las Directrices;

(c) “Material” significa materiales no-nucleares para reactores referidos en el Anexo B de las Directrices;

(d) “Material nuclear” significa cualquier material básico o cualquier material fisionable especial, como están definidos estos términos en el Artículo 20 del Estatuto del OIEA. Cualquier determinación tomada por la Junta de Gobernadores relativa al Artículo 20 del Estatuto del OIEA, que enmiende la lista de material considerado como “material básico” o como “material fisionable especial”, sólo tendrá efecto en el presente Acuerdo cuando ambas Partes del Acuerdo se hayan informado mutuamente por escrito que aceptan tal enmienda;

(e) “Persona” significa cualquier individuo, corporación, sociedad, firma o compañía, asociación, fideicomiso, instituto público o privado, grupo, agencia gubernamental o corporación, pero no incluye a las Partes del presente Acuerdo; y (f) “Tecnología” significa información específica requerida para el desarrollo, producción o uso de cualquier artículo nuclear definido en el Anexo A de las Directrices.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.?

Definiciones Para los propósitos del presente Acuerdo: (a) “Directrices” significa las Directrices del Grupo de Suministradores Nucleares para Transferencias Nucleares publicado por el OIEA como…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.