Artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Áreas de Cooperación De conformidad con el presente Acuerdo, las áreas de cooperación entre las Partes podrán incluir:
(a) investigación básica y aplicada y desarrollo con respecto a los usos pacíficos de la energía nuclear;
(b) investigación, desarrollo, diseño, construcción, mantenimiento y capacitación en operación de plantas nucleares de potencia, reactores nucleares de pequeño y mediano tamaño o reactores de investigación y aplicaciones no energéticas de la energía nuclear;
(c) elaboración y suministro de elementos de combustible nuclear para ser utilizados en plantas nucleares de potencia, en reactores nucleares de pequeño y mediano tamaño o en reactores de investigación;
(d) actividades y materiales del ciclo de combustible nuclear, incluyendo la gestión de desechos radiactivos;
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de julio de 2013 (e) producción y aplicación de isótopos radioactivos en la industria, la agricultura y la medicina;
(f) seguridad nuclear, protección radiológica, protección del medio ambiente y preparación de respuesta a emergencias;
(g) salvaguardias nucleares y protección física;
(h) política nuclear y desarrollo de recursos humanos;
(i) mejora de la aceptación pública de la energía nuclear; y (j) otras áreas que puedan ser convenidas por las Partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.