Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Formas de Cooperación La cooperación de conformidad con el Artículo 3 del presente Acuerdo podrá adoptar las siguientes formas:
(a) intercambio y capacitación de personal científico y técnico;
(b) intercambio de información y datos científicos y tecnológicos;
(c) organización de simposios conjuntos, seminarios y grupos de trabajo;
(d) transferencia de material nuclear, material, equipo y tecnología;
(e) prestación de consultorías y servicios tecnológicos relevantes;
(f) investigación conjunta o proyectos sobre temas de interés mutuo; y (g) otras formas de cooperación que puedan ser convenidas por las Partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.