Artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Arreglos para la Implementación y Comité Conjunto 1. Las Partes o sus autoridades competentes podrán celebrar acuerdos para la implementación de las actividades de cooperación al amparo del presente Acuerdo a fin de establecer los términos específicos de la cooperación, de conformidad con el presente Acuerdo.
2. Con vistas a coordinar las actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo, las Partes establecerán un Comité Conjunto. El Comité Conjunto estará integrado por representantes designados por las dos Partes y podrá reunirse en fechas mutuamente convenientes, alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y en la República de Corea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.