Artículo 6 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Información 1. Las Partes podrán utilizar libremente cualquier información intercambiada de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, excepto en los casos en que la Parte o las personas autorizadas que provean tal información, hayan hecho de su conocimiento previamente las restricciones y/o reservas con respecto a su uso y difusión.
2. Las Partes adoptarán todas las medidas apropiadas de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos para preservar las restricciones y/o reservas respecto de la utilización y difusión de información y para proteger los derechos de propiedad intelectual, incluidos los secretos comerciales e industriales transferidos entre personas autorizadas dentro de la jurisdicción de cualquiera de las Partes. Para fines del presente Acuerdo, se entiende por "propiedad intelectual" el significado que le atribuye el Artículo 2 del Convenio que Establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, adoptado en Estocolmo, el 14 de julio de 1967, enmendado el 28 de septiembre de 1979.
Viernes 12 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.