Artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Enería Nuclear, firmado en Los Cabos, México, el diecisiete de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transferencias y Retransferencias 1. La transferencia de información, de material nuclear, material, equipo y tecnología de conformidad con el presente Acuerdo podrá llevarse a cabo directamente entre las Partes o a través de personas autorizadas. Dicha transferencia estará sujeta al presente Acuerdo y a los términos y condiciones adicionales que puedan ser convenidos por las Partes.
2. El material nuclear, el material, el equipo y la tecnología transferidos de conformidad con el presente Acuerdo, así como el material fisionable especial producido mediante el uso de cualquier material nuclear, material o equipo, no serán transferidos a una persona no autorizada ni, a menos que las Partes lo acuerden por escrito, más allá de la jurisdicción de la Parte receptora. Las Partes podrán celebrar un acuerdo para facilitar la implementación de esta disposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.