Artículo 1 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
DEFINICIONES Para efectos del presente Acuerdo:
1) “Autoridad Aduanera” significa para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, para la República de la India, el Consejo de Administración de Impuestos y Aduanas;
2) “Impuestos Aduaneros” significa todos los aranceles Aduaneros, impuestos, cuotas y otros cargos que se recaudan en el territorio de las Partes en aplicación de la Legislación Aduanera, excluyendo los derechos por servicios prestados;
3) “Legislación Aduanera” significa las leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones legales aplicadas por las Autoridades Aduaneras, relacionados con la importación, exportación, transbordo, tránsito, almacenaje y movimiento de bienes o cualquier otro procedimiento Aduanero, relacionado con aranceles Aduaneros, impuestos, cuotas y otros cargos, incluyendo cuotas compensatorias y antidumping o las prohibiciones, restricciones y controles;
4) “Infracción Aduanera” significa cualquier violación o intento de violación a la Legislación Aduanera;
5) “Información” significa cualesquiera datos, estén o no procesados o analizados, documentos, informes u otras comunicaciones en otro formato, incluyendo el electrónico, o copias certificadas o autenticadas de los mismos;
6) “Funcionario” significa cualquier funcionario de la Administración Aduanera u otro funcionario del Gobierno designado por la Autoridad Aduanera;
7) “Persona” significa cualquier persona física o moral;
8) “Autoridad Aduanera Requirente” significa la Autoridad Aduanera que formula una solicitud de asistencia en materia Aduanera;
9) “Autoridad Aduanera Requerida” significa la Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en materia Aduanera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.