Artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ALCANCE DEL ACUERDO 1) Las Partes, a través de sus Autoridades Aduaneras, se proporcionarán asistencia mutua de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, para la correcta aplicación de la Legislación Aduanera y para prevenir, investigar y reprimir infracciones aduaneras.
2) La asistencia en el marco del presente Acuerdo también será proporcionada, previa solicitud, para determinar los impuestos Aduaneros y otras contribuciones fiscales o cargos relacionados con la Legislación Aduanera y con el propósito de aplicar controles que sean competencia de la Autoridad Aduanera.
3) La asistencia mutua, conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, deberá ser proporcionada para su uso en cualquier procedimiento por la Autoridad Aduanera Requirente, incluyendo pero no limitada a los procedimientos de clasificación, valoración y otras características relevantes para la aplicación de la Legislación Aduanera, así como en procedimientos que involucren multas, sanciones y decomisos.
4) Cualquier acción realizada por las Partes conforme al presente Acuerdo, deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas nacionales, dentro de los límites de competencia de su Autoridad Aduanera y conforme los recursos disponibles.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de diciembre de 2014 5) Ninguna disposición del presente Acuerdo deberá ser interpretada de manera que pueda restringir un acuerdo o las prácticas de asistencia mutua y cooperación que se encuentren en vigor entre las dos Partes.
6) Las disposiciones del presente Acuerdo no crearán un derecho a favor de cualquier persona para obtener, suprimir o excluir cualquier prueba, o impedir la ejecución de una solicitud de asistencia.
PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA ASISTENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.