Tratado internacional

Artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA 1) Las solicitudes de asistencia formuladas de conformidad con el presente Acuerdo, deberán ser comunicadas directamente entre las Autoridades Aduaneras. Cada Autoridad Aduanera deberá designar un funcionario como punto de contacto para este propósito y deberá comunicar esta información y cualquier actualización a la otra Autoridad Aduanera.

2) La solicitud de asistencia formulada de conformidad con el presente Acuerdo, deberá presentarse por escrito y deberá acompañarse de cualquier información o documentos necesarios para su ejecución. Cuando las circunstancias así lo requieran las solicitudes se podrán formular verbalmente, pero deberán ser confirmadas por escrito de la manera más expedita posible, sin exceder un plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya formulado la solicitud verbal.

3) La solicitud deberá formularse en un idioma aceptable para ambas Autoridades Aduaneras. Cualquier documento que la acompañe deberá traducirse al idioma mutuamente aceptado, en la medida en que sea necesario.

4) La solicitud formulada a que se refiere el párrafo 2) del presente Artículo, deberá incluir la información siguiente:

(a) el nombre de la Autoridad Aduanera Requirente;

(b) la medida solicitada;

(c) el objeto y el motivo de la solicitud;

(d) un resumen del caso sometido a consideración y las disposiciones legales y administrativas aplicables;

(e) los nombres y direcciones de las personas relacionadas con el procedimiento, si se conocen.

5) Si la solicitud no contiene los requerimientos formales, se podrá solicitar su corrección o complementación. La imposición de medidas precautorias no se verá afectada.

6) Cuando la Autoridad Aduanera Requirente solicite que se siga un procedimiento en particular, la Autoridad Aduanera Requerida deberá cumplir con tal solicitud sujetándose a su legislación vigente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.?

FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA 1) Las solicitudes de asistencia formuladas de conformidad con el presente Acuerdo, deberán ser comunicadas directamente entre las Autoridades Aduaneras. Cada Autoridad…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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