Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ASISTENCIA ESPONTÁNEA La Autoridad Aduanera de cualquier Parte deberá, en la medida de lo posible, proporcionar asistencia por iniciativa propia y sin demora, en aquellos casos que puedan representar daños considerables a la economía, salud y seguridad pública, incluyendo la seguridad de la cadena logística del comercio internacional, u otros intereses esenciales de las Partes.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.