Artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN 1) Las Autoridades Aduaneras proporcionarán, previa solicitud, información que ayude a asegurar la correcta aplicación en:
(a) la recaudación de aranceles Aduaneros, impuestos, cuotas u otros cargos por la Autoridad Aduanera y, en particular, la información que pueda ayudar a determinar el valor de los bienes para propósitos Aduaneros y establecer su clasificación arancelaria;
Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(b) la implementación de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación;
(c) la aplicación sobre reglas de origen relevantes.
2) Si la Autoridad Aduanera Requerida no cuenta con la información solicitada, deberá buscar la información, de conformidad con la legislación vigente en su territorio.
3) La Autoridad Aduanera Requerida deberá buscar la información como si estuviera actuando por cuenta propia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.