Artículo 6 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
INFORMACIÓN ESPECIAL Las Autoridades Aduaneras, a solicitud, deberán informarse:
(a) si los bienes importados al territorio de una Parte “Parte Requirente” fueron legalmente exportados desde el territorio de la otra Parte “Parte Requerida”;
(b) si los bienes exportados al territorio de una Parte fueron legalmente importados desde el territorio de la otra Parte.
La información, a solicitud, deberá contener el procedimiento Aduanero utilizado para el despacho de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.