Artículo 22 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
COSTOS 1) Las Autoridades Aduaneras no deberán reclamar el reembolso de los costos incurridos en la ejecución del presente Acuerdo, excepto por los gastos de viáticos pagados a expertos y testigos, así como los costos de los traductores e intérpretes, que no sean funcionarios gubernamentales.
2) Si se requiere efectuar gastos extraordinarios para la ejecución de la solicitud, las Autoridades Aduaneras deberán consultarse para determinar los términos y condiciones bajo los cuales la solicitud será ejecutada, así como la forma en la cual los costos deberán ser solventados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.