Artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Nueva Delhi el quince de octubre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
EXCEPCIONES PARA PROPORCIONAR ASISTENCIA 1) En los casos en que la Autoridad Aduanera Requerida considere que el cumplimiento de una solicitud podría afectar su soberanía, seguridad, políticas públicas u otros intereses nacionales esenciales, o perjudicar cualquier interés legítimo comercial o profesional, la asistencia podrá negarse o sujetarse al cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos.
2) Si la Autoridad Aduanera Requirente solicita una asistencia que ella misma no podría proporcionar si le fuera solicitada por la otra Autoridad Aduanera, deberá indicarle este hecho en la solicitud. El cumplimiento de dicha solicitud se encontrará sujeto a la discrecionalidad de la Autoridad Aduanera Requerida.
3) La Autoridad Aduanera Requerida podrá diferir la asistencia en el caso de que interfiera con una investigación, juicio o procedimiento en curso. En este caso, la Autoridad Aduanera Requerida deberá consultar con la Autoridad Aduanera Requirente para determinar si la asistencia puede ser proporcionada en los términos y condiciones que ella establezca.
4) En los casos en que la asistencia sea negada o diferida, la Autoridad Aduanera Requirente deberá ser notificada sin demora, dándole a conocer las razones por las cuales se negó o difirió dicha asistencia.
Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.