Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
, según proceda.
5. Las regalías se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea residente de ese Estado Contratante. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija, en relación con el cual se haya contraído la obligación de pago de las regalías y dichas regalías sean soportadas por el establecimiento permanente o base fija, dichas regalías serán consideradas procedentes del Estado Contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
Martes 8 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
6. Cuando, en virtud de la relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo o de la que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías exceda, el importe que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo, en ausencia de tal relación, las disposiciones de este Artículo se aplicarán únicamente a este último importe. En dicho caso, la cuantía excedente de los pagos podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.