Tratado internacional

Artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ingresos Derivados del Empleo 1. Sujeto a lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante en virtud de un empleo, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado Contratante a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. Si el empleo se ejerce de esta forma, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de julio de 2014 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en virtud de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo podrán someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:

a) el perceptor permanece en el otro Estado Contratante por un periodo o periodos cuya duración no exceda en conjunto de ciento ochenta y tres (183) días en un periodo de doce (12) meses que comience o termine en el año fiscal considerado; y b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y c) las remuneraciones no sean soportadas por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado Contratante.

3. No obstante las disposiciones precedentes del presente Artículo, las remuneraciones obtenidas en virtud de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotados en tráfico internacional por una empresa de un Estado Contratante, sólo serán sometidas a imposición en ese Estado Contratante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce.?

Ingresos Derivados del Empleo 1. Sujeto a lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante en virtud de un empleo,…

¿Está vigente el artículo 15?

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