Artículo 28 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrada en Vigor Los Gobiernos de los Estados Contratantes se notificarán entre sí, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última de estas notificaciones y sus disposiciones surtirán efecto en ambos Estados Contratantes:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que el presente Acuerdo entre en vigor;
b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente, a aquél en que entre en vigor el presente Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.