Artículo 29 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminación El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que un Estado Contratante lo dé por terminado.
Cualquiera de los Estados Contratantes podrá terminar el Acuerdo, mediante aviso por escrito de terminación por la vía diplomática, al menos seis (6) meses antes de que termine cualquier año calendario o que inicie con posterioridad a la expiración de un periodo de cinco (5) años contado a partir de la fecha de su entrada en vigor. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos:
a) respecto de los impuestos retenidos, sobre las rentas derivadas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación de terminación;
b) respecto de impuestos sobre la renta y otros impuestos (distintos de los impuestos de retención), en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que se haya realizado la notificación de terminación.
EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Abu Dhabi, el 20 de noviembre de 2012, en dos originales, en idioma español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre cualquiera de los textos, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Embajador ante los Emiratos Árabes Unidos, Francisco Javier Alonso Escobar.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos: el Subsecretario del Ministerio de Finanzas, Younis Haji Al Khoori.- Rúbrica.
Martes 8 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
PROTOCOLO DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Al momento de la firma del presente Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta (en lo sucesivo denominado el Acuerdo), los suscritos han convenido que las disposiciones siguientes formen parte integrante del Acuerdo.
1. En relación a este Acuerdo:
Se entiende que para efectos fiscales, la base fija será tratada de acuerdo con los principios aplicables al establecimiento permanente.
2. En relación a este Acuerdo:
No obstante cualquier otra disposición del presente Acuerdo, no se afectará el derecho de cualquiera de los Estados Contratantes, o de cualquiera de sus gobiernos o autoridades locales, para aplicar sus legislaciones y regulaciones internas relacionadas con la imposición de los ingresos y beneficios que provengan de hidrocarburos y sus actividades asociadas situadas en el territorio de los respectivos Estados Contratantes, según sea el caso.
3. En relación al Artículo 8:
Se entiende que el ingreso mencionado en el párrafo 14 del comentario al Artículo 8 del Modelo de la OCDE, es incluido para propósitos de este Acuerdo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo antes mencionado.
4. En relación al Artículo 12:
Se entiende que el término “Regalías” incluye los pagos derivados de la enajenación de cualquier derecho o propiedad, cuando esos pagos estén sujetos a las condiciones del ingreso generado o a la condición para usar el derecho o propiedad del mismo.
5. En relación al Artículo 12:
Para efectos del párrafo 2, si después de la fecha de firma de este Acuerdo, México acuerda reducir la tasa de retención del impuesto a un tercer país, dicha tasa deberá aplicarse al presente Acuerdo a partir de la fecha en que dicho acuerdo o convenio entre en vigor.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo.
Hecho en la ciudad de Abu Dhabi, el 20 de noviembre de 2012, en dos originales cada uno en idioma español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre cualquiera de los textos, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Embajador ante los Emiratos Árabes Unidos, Francisco Javier Alonso Escobar.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos: el Subsecretario del Ministerio de Finanzas, Younis Haji Al Khoori.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, firmados en la ciudad de Abu Dhabi, el veinte de noviembre de dos mil doce.
Extiendo la presente, en treinta y un páginas útiles, en la Ciudad de México, el diecinueve de junio de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.