Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento de Acuerdo Mutuo 1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes Contratantes en relación con la implementación o interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes se esforzarán por resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo.
2. Además del acuerdo mencionado en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán acordar mutuamente los procedimientos que serán utilizados de conformidad con el presente Acuerdo.
3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí con el propósito de llegar a un acuerdo de conformidad con este Artículo.
4. Las Partes Contratantes podrán acordar otras formas de solución de controversias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.