Tratado internacional

Artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Legislación para el Cumplimiento del Acuerdo Las Partes Contratantes promulgarán la legislación que sea necesaria para cumplir y hacer efectivos los términos del Acuerdo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece.?

Legislación para el Cumplimiento del Acuerdo Las Partes Contratantes promulgarán la legislación que sea necesaria para cumplir y hacer efectivos los términos del Acuerdo.

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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