Artículo 9 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Costos 1. A menos que las autoridades competentes de las Partes Contratantes acuerden lo contrario, los costos ordinarios incurridos con motivo del suministro de la asistencia conforme al presente Acuerdo serán pagados por la Parte requerida, y los costos extraordinarios incurridos para proporcionar asistencia o para la implementación de procedimientos relacionados a este Acuerdo serán sufragados por la Parte requirente. Los costos extraordinarios referidos deberán incluir, por ejemplo, cualquier costo incurrido para proporcionar asistencia en la medida que la misma requiera de la participación de asesores externos en relación con litigios o por otros conceptos.
2. Cuando la Parte requerida considere que se incurrirá en costos extraordinarios, la autoridad competente de ésta deberá consultar con la autoridad competente de la Parte requirente antes de adoptar medidas adicionales para proveer la asistencia solicitada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.