Tratado internacional

Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Confidencialidad 1. Toda información otorgada y recibida por las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberá mantenerse como confidencial.

2. Esta información sólo podrá ser divulgada a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) de las Partes Contratantes relacionadas con los fines especificados en el Artículo 1, y utilizada por dichas personas o autoridades únicamente para tales fines. Para tales efectos, la información podrá ser divulgada en procedimientos públicos de tribunales o en resoluciones judiciales.

3. Dicha información no podrá ser utilizada para otros fines que no sean los establecidos por el Artículo 1 sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.

Martes 22 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

4. La información recibida de conformidad con el presente Acuerdo no será divulgada a cualquier otro Estado o territorio soberano que no sea parte de este Acuerdo sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.

5. Los datos personales podrán ser transmitidos siempre y cuando sean necesarios para cumplir con las disposiciones de este Acuerdo y sujeto a las disposiciones de la legislación de la Parte que los provea. En ningún caso, las disposiciones antes mencionadas podrán inhibir el intercambio de información.

6. La información recibida por la Parte requerida, junto con la solicitud de asistencia de conformidad con este Acuerdo, también deberá ser tratada como confidencial en la Parte requerida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece.?

Confidencialidad 1. Toda información otorgada y recibida por las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberá mantenerse como confidencial. 2. Esta información sólo podrá ser divulgada a personas o…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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