Artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrada en Vigor 1. Cada una de las Partes deberá notificar por escrito a la Otra sobre la conclusión de sus procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo (30) día posterior a la fecha de recepción de la última de estas notificaciones.
A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo surtirá efectos para todas las solicitudes realizadas, pero sólo respecto de los ejercicios fiscales que inicien el o después del 1º de enero de 2014.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de julio de 2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.