Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminación 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado. Cualquier Parte Contratante podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación de terminación por escrito, dirigida a la otra Parte Contratante por los canales diplomáticos.
2. Dicha terminación surtirá efectos el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis (6) meses a partir de la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte Contratante.
3. Después de la terminación del presente Acuerdo, ambas Partes Contratantes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto en el Artículo 8 en relación con cualquier información proporcionada y obtenida de conformidad con el presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos para tal efecto, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece, en duplicado en idioma español, alemán e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Principado de Liechtenstein: la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, Claudia Fritsche.- Rúbrica.
PROTOCOLO al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria Al momento de la firma del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein (“las Partes Contratantes”) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, las Partes Contratantes han acordado las siguientes disposiciones, que forman parte integral del presente Acuerdo:
1. En relación al inciso a) del párrafo 5 del Artículo 5, se entiende que no es necesario proporcionar el nombre del contribuyente para determinar su identidad, si la misma puede ser deducida de elementos equivalentes.
2. Las comunicaciones formales, incluyendo las solicitudes de información que se realicen en conexión con o de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, serán presentadas por escrito directamente ante la autoridad competente de la otra Parte Contratante, en la dirección que sea notificada de vez en cuando por una de las Partes Contratantes a la Otra. Cualquier comunicación posterior respecto a las solicitudes de información se realizará por escrito entre las autoridades competentes antes mencionadas o sus entidades autorizadas, siempre que la posibilidad de consulta directa se haya dado.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos para tal efecto, han firmado el presente Protocolo.
Hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece, en duplicado en idioma español, alemán e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Principado de Liechtenstein: la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, Claudia Fritsche.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo, hecho en Washington, D.C. el veinte de abril de dos mil trece.
Extiendo la presente, en dieciocho páginas útiles, en la Ciudad de México, el primero de julio de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.