Artículo 19 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Medidas Provisionales de Protección 1. Un tribunal arbitral podrá ordenar una medida provisional de protección para preservar los derechos de una parte contendiente o para asegurar que la jurisdicción del tribunal arbitral surta plenos efectos, incluyendo una orden para preservar las pruebas que estén en posesión o control de una parte contendiente, o para proteger la jurisdicción del tribunal arbitral.
2. Un tribunal arbitral no podrá ordenar el embargo ni la suspensión de la aplicación de la medida presuntamente violatoria a la que se refiere el Artículo 11. Para efectos de este párrafo, una orden incluye una recomendación.
SECCIÓN SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.