Artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Consultas y Negociaciones 1. Cualquier Parte Contratante podrá solicitar consultas sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
2. En la medida de lo posible, las Partes Contratantes tratarán de resolver amigablemente cualquier controversia que surja respecto de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo a través de consultas y negociaciones.
3. En caso de que una controversia no pueda ser resuelta por estos medios dentro de un período de seis (6) meses contados a partir de que las negociaciones o consultas fueron solicitadas por escrito, cualquier Parte Contratante podrá someter la controversia a un tribunal arbitral establecido de conformidad con esta Sección o, por común acuerdo de las Partes Contratantes, a cualquier otro tribunal internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.