Artículo 30 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aplicación de Otras Reglas Miércoles 23 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Si las leyes de cualquiera de las Partes Contratantes o las obligaciones derivadas del derecho internacional, existentes en el presente o establecidas en lo sucesivo entre las Partes Contratantes adicionalmente al presente Acuerdo, contienen una regulación, ya sea general o específica, que otorgue a las inversiones hechas por inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el previsto por el presente Acuerdo, dichas disposiciones deberán prevalecer sobre el presente Acuerdo, en la medida en que sean más favorables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.