Artículo 31 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrada en Vigor, Duración y Terminación 1. Las Partes Contratantes se notificarán por escrito a través de canales diplomáticos sobre el cumplimiento de sus requisitos constitucionales en relación con la aprobación y entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última de las dos notificaciones a que hace referencia el párrafo 1 anterior.
3. El presente Acuerdo tendrá vigencia por un período de diez (10) años. Posteriormente, continuará en vigor hasta la expiración de doce (12) meses a partir de la fecha en que alguna de las Partes Contratantes haya notificado a la Otra por escrito su decisión de terminación.
4. El presente Acuerdo continuará en vigor por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha de terminación, únicamente con respecto a las inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
5. El presente Acuerdo podrá ser modificado por escrito y mediante consentimiento mutuo de las Partes Contratantes, y la modificación acordada entrará en vigor de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 1 y 2 anteriores.
EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Manama, Bahréin, el 29 de noviembre de 2012, en duplicado, en los idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación del presente Acuerdo, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Embajador ante el Reino de Bahréin, José Arturo Trejo Nava.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Reino de Bahréin: el Ministro de Finanzas, Ahmed bin Mohammed Al-Khalifa.- Rúbrica.
Anexo al Artículo 10 párrafo 2 1. La notificación de intención a que se refiere el Artículo 10 párrafo 2 será entregada:
(a) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, en la Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones de la Secretaría de Economía, o su sucesora, y (b) en el caso del Reino de Bahréin, en la Dirección de Relaciones Económicas Extranjeras del Ministerio de Finanzas, o su sucesora.
2. El inversionista contendiente presentará la notificación de intención en inglés, junto con la correlativa traducción al árabe o español, según sea el caso.
3. Con el propósito de facilitar el proceso de consultas, el inversionista presentará, junto con la notificación de intención, copia de la siguiente documentación:
(a) pasaporte u otra prueba oficial de nacionalidad del inversionista, cuando éste sea una persona física, o el documento aplicable de constitución u organización conforme a la legislación de la Parte Contratante no contendiente, cuando el inversionista sea una empresa de dicha Parte Contratante;
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de julio de 2014 (b) cuando un inversionista de una Parte Contratante someta una reclamación a arbitraje en representación de una empresa de la otra Parte contratante que sea una persona moral propiedad del inversionista o que este bajo su control:
(i) el documento aplicable de constitución u organización de la empresa conforme a la legislación de la Parte Contratante contendiente, y (ii) el documento que prueba que el inversionista contendiente tiene la propiedad o el control sobre la empresa.
En su caso, deberá presentarse también carta poder del representante legal o el documento que demuestre el poder suficiente para actuar en representación del inversionista contendiente.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce.
Extiendo la presente, en veinticuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, el cuatro de julio de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.