Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nivel Mínimo de Trato 1. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas.
Miércoles 23 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
2. Para mayor certeza, (a) los conceptos de “trato justo y equitativo” y “protección y seguridad plenas” no requieren un trato adicional, o más allá del requerido nivel mínimo de trato a los extranjeros en el derecho internacional consuetudinario, y (b) una resolución en el sentido de que se ha violado otra disposición del presente Acuerdo, o de un acuerdo internacional distinto, no establece que se ha violado este Artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.