Artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Compensación por Pérdidas Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debido a guerra, conflicto armado, estado de emergencia nacional, insurrección, motín o cualquier otro evento similar recibirán, respecto a medidas tales como la restitución, indemnización, compensación u otro arreglo, un trato no menos favorable que aquél que la otra Parte Contratante otorgue a sus propios inversionistas o a inversiones de cualquier tercer Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.