Artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Manama, Bahréin, el veintinueve de noviembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transferencias 1. Cada Parte Contratante permitirá que todas las transferencias relacionadas con una inversión de un inversionista de la otra Parte Contratante sean realizadas libremente y sin demora. Las transferencias se efectuarán en una moneda de libre convertibilidad al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia. Dichas transferencias incluirán:
(a) ganancias, dividendos, ingresos provenientes por un reclamo de deuda, ganancias de capital, pagos de regalías, pagos por administración, pagos por asistencia técnica y otras remuneraciones, así como otras sumas derivadas de la inversión;
(b) productos derivados de la venta total o parcial de la inversión, o de la liquidación total o parcial de la inversión;
(c) pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión, incluidos pagos efectuados conforme a un convenio de préstamo;
(d) pagos derivados de una indemnización por compensación por pérdidas o expropiación, y (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de julio de 2014 (e) pagos derivados del Capítulo III, Sección Primera.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 anterior, una Parte Contratante podrá impedir la realización de una transferencia por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su legislación en los siguientes casos:
(a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de acreedores;
(b) emisión, comercio u operaciones de valores;
(c) infracciones penales o administrativas;
(d) informes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios, o (e) garantía del cumplimiento de fallos en procedimientos contenciosos.
Siempre y cuando dichas medidas y su aplicación no sean utilizadas como un medio para evadir los compromisos y obligaciones establecidos en el presente Acuerdo.
3. En caso de un desequilibrio fundamental en la balanza de pagos o de una amenaza a la misma, una Parte Contratante podrá temporalmente restringir las transferencias, siempre y cuando dicha Parte Contratante implemente medidas o un programa de conformidad con los Artículos del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, siempre y cuando tales medidas no excedan aquellas necesarias para ocuparse de las circunstancias establecidas en este párrafo. Estas restricciones deberán ser impuestas sobre bases equitativas, no discriminatorias y de buena fe, y ser notificadas a la otra Parte Contratante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.