Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aplicación Efectiva del Acuerdo Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y adopción de las medidas necesarias para facilitar la aplicación efectiva del presente Acuerdo, de conformidad con las normas de derecho internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.