Artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obligaciones Las Partes Contratantes del presente Acuerdo se obligan a:
a) aplicar el presente Acuerdo, bajo las acciones, políticas y programas aprobados por el Consejo de Ministros, en materia de desastres naturales, según lo establecido en el literal a) del Artículo IX del Convenio;
b) evaluar las medidas de cooperación que deban emprenderse en el marco del presente Acuerdo, sus anexos y/o enmiendas, incluidas sus implicaciones financieras e institucionales;
c) en caso de que las actividades a determinar comprometan a los órganos establecidos en el Convenio Constitutivo o por el Consejo de Ministros se presentarán las recomendaciones respectivas a consideración del Consejo de Ministros, excepto cuando hayan sido aprobados mandatos expresos por parte dicho Consejo, en relación al asunto tratado por las Partes Contratantes;
d) estudiar la eficacia de las medidas adoptadas para el manejo y protección de los desastres naturales, incluyendo las Areas Especialmente Vulnerables, y examinar la necesidad de otras medidas, cuyo objetivo sea mejorar la cooperación de conformidad con el presente Acuerdo, en forma de Anexos a éste;
e) determinar y revisar, según se necesite, las directrices y criterios comunes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de este Acuerdo;
f) aprobar por consenso el informe anual que deberá presentarse al Consejo de Ministros, según lo establecido en el Artículo 6 del presente Acuerdo;
g) cualquiera otra función relacionada con la aplicación del presente Acuerdo y las que sean determinadas por el Consejo de Ministros;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.