Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Composición de las Reuniones de las Partes Contratantes Para asistir a las reuniones, cada Parte Contratante designará a un representante con capacidad de decisión en materia de manejo de desastres naturales, el cual podrá estar acompañado por otros expertos y asesores designados. Para el efecto, cada Parte deberá notificar a la Secretaria de la Asociación, la Delegación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.