Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reuniones de las Partes Contratantes Las reuniones ordinarias de las Partes Contratantes se celebrarán con seis (6) meses de antelación a la realización de la cada Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros y de preferencia se hará coincidir con las reuniones del Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales. Las Partes podrán celebrar reuniones extraordinarias, a solicitud de cualquiera de ellas. Las reuniones se regirán por las normas de procedimiento del Consejo de Ministros determinadas en el Artículo XI del Convenio y Acuerdo No. 9/95 y demás normas que sean aprobadas por el Consejo de Ministros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.