Tratado internacional

Artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Disposiciones Institucionales 1. Cada Parte Contratante designará un Punto Focal que servirá de enlace con la Asociación sobre la ejecución de este Acuerdo.

2. Las Partes Contratantes designan al Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales, para que en coordinación con la Secretaría General de la Asociación, ejerza las siguientes funciones, de conformidad con las atribuciones respectivas:

a) convocar y prestar asistencia a las reuniones de las Partes;

b) preparar formatos comunes para el uso de la Partes que sirvan como base para notificaciones e informes al Consejo de Ministros, según se dispone en el artículo 6 del presente Acuerdo;

c) distribuir entre las Partes material con información científica, técnica y educativa, con el apoyo del CRID y en cooperación con las organizaciones especializadas en desastres naturales que trabajan en la región;

d) formular recomendaciones que contengan directrices y criterios comunes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 del presente Acuerdo;

e) elaborar y mantener actualizados directorios y reportes de los estudios técnicos, en cooperación con las organizaciones especializadas en desastres naturales de la región;

f) coordinar acciones con las organizaciones regionales cuyo objetivo incluya la prevención y mitigación de desastres naturales;

g) establecer los mecanismos para la reproducción de informes de las agencias y experiencias de los países en los idiomas oficiales de la Asociación.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 24 de junio de 2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.?

Disposiciones Institucionales 1. Cada Parte Contratante designará un Punto Focal que servirá de enlace con la Asociación sobre la ejecución de este Acuerdo. 2. Las Partes Contratantes designan al Comité Especial…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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