Artículo 9 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Relación con otros Organismos/Convenios Regionales e Internacionales Las Partes Contratantes:
1. Reconocen al Centro Regional de Información de Desastres (CRID) como punto focal para la difusión y distribución de información en el tema de los desastres naturales.
2. Podrán invitar a sus reuniones a las autoridades de las entidades, organismos e instituciones regionales, sub-regionales e internacionales para estimular el intercambio de experiencias, datos y recursos humanos para el manejo de los desastres naturales en el Gran Caribe.
3. Asegurarán la coordinación eficaz de la cooperación técnica suministrada, antes de un desastre, por otra Parte Contratante, terceros Estados u organismos internacionales.
4. Colaborarán con los mecanismos de coordinación existentes a nivel sub-regional, tales como CDERA y CEPREDENAC, en sus actividades de manejo de los desastres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.