Tratado internacional

Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prevención y Mitigación 1. Las Partes Contratantes adoptarán individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para apoyar la cooperación intra-regional e inter-regional en el manejo de los desastres naturales.

2. Cada Parte Contratante intercambiará periódicamente con las demás, información actualizada acerca de la aplicación del presente Acuerdo.

3. En materia de transporte de material y equipo para la prevención y mitigación de los desastres naturales, las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para obtener la cooperación del sector privado, proveedor del transporte aéreo y marítimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.?

Prevención y Mitigación 1. Las Partes Contratantes adoptarán individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para apoyar la cooperación intra-regional e inter-regional en el manejo de los desastres naturales. 2.…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.