Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Prevención y Mitigación 1. Las Partes Contratantes adoptarán individual o conjuntamente, todas las medidas adecuadas para apoyar la cooperación intra-regional e inter-regional en el manejo de los desastres naturales.
2. Cada Parte Contratante intercambiará periódicamente con las demás, información actualizada acerca de la aplicación del presente Acuerdo.
3. En materia de transporte de material y equipo para la prevención y mitigación de los desastres naturales, las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para obtener la cooperación del sector privado, proveedor del transporte aéreo y marítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.