Tratado internacional

Artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Establecimiento de Directrices y Criterios Comunes Las Partes evaluarán y propondrán al Consejo de Ministros, la adopción de directrices y criterios comunes, en particular sobre los siguientes aspectos:

a) identificación y selección de Areas Especialmente Vulnerables con el objetivo de ser aplicados en el procedimiento para el establecimiento de las mismas;

b) suministro de información sobre Areas Especialmente Vulnerables, actividades y prioridades;

c) iniciativas nacionales y regionales para reducir la vulnerabilidad de la población;

d) fortalecimiento de las infraestructuras nacionales y sub-regionales;

e) identificación de intereses comunes para asegurar una posición de consenso ante diversos foros regionales e internacionales;

f) instar a las Partes Contratantes, para que incluyan temas relacionados con la prevención y mitigación de desastres naturales en sus proyectos de cooperación y para que den prioridad a estos temas en sus agendas de negociación internacional;

g) establecimiento de un sistema de cooperación educativo para el manejo de los desastres naturales apoyado en la elaboración de un curriculum común, el beneficio de los recursos académicos compartidos, la promoción del intercambio de profesores y en un mayor uso de internet;

h) promoción de programas de acción para la inserción del manejo de desastres en las políticas de planificación urbanas y rurales;

i) recomendación a las Partes Contratantes para que inicien conversaciones con las compañías de seguro para promover la adopción de medidas de prevención y mitigación por medio de incentivos;

j) promoción de la capacitación permanente del personal en los temas de manejo de desastres, en las áreas de salud, emergencia y telecomunicaciones y para el desarrollo y mejoramiento de sistemas de alerta temprana a niveles regional, sub-regional y nacional;

k) promoción para el desarrollo de centros para la documentación sobre desastres a nivel regional y sub-regional, tomando en cuenta las capacidades existentes y utilizando una metodología común de indexación y estandarización;

l) otorgamiento de prioridad a nivel regional y sub-regional para:

(i) realizar las actividades de cooperación y asistencia mutua de que trata el Artículo 4 del presente Acuerdo;

(ii) llevar a cabo actividades científicas y técnicas, en particular las determinadas en el Artículo 5 del presente Acuerdo;

(iii) elaborar programas de acción sobre capacitación en manejo de desastres;

(iv) diseñar proyectos regionales y sub-regionales para ser presentados al Fondo Especial de la Asociación y a las agencias financieras internacionales.

Martes 24 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.?

Establecimiento de Directrices y Criterios Comunes Las Partes evaluarán y propondrán al Consejo de Ministros, la adopción de directrices y criterios comunes, en particular sobre los siguientes aspectos: a)…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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