Artículo 6 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Informes al Consejo de Ministros de la Asociación Las Partes Contratantes presentarán al Consejo de Ministros de la Asociación en ocasión de cada Reunión Ordinaria, a través del Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales, un informe sobre las actividades realizadas para el manejo de desastres en la región, incluyendo estadísticas básicas, la proyección del impacto sobre el desarrollo regional y nacional y los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.