Artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Actividades Científicas y Técnicas Las Partes Contratantes fomentarán actividades científicas y técnicas orientadas a:
1. la creación de un inventario de expertos para facilitar misiones evaluatorias de seguimiento de impactos en coordinación con las agencias internacionales o equipos que ya han sido establecidos;
2. la creación de un inventario de centros de investigación y elaboración de una cartera de proyectos en el campo de la prevención y mitigación y otros aspectos relacionados al tema;
3. la identificación de oportunidades para fortalecer la cooperación intra e inter-regional, incluyendo instituciones académicas y centros de investigación;
4. el intercambio de materiales e informes técnicos relativos al manejo de desastres naturales;
6. la elaboración, circulación y actualización permanente de un registro de personas calificadas en diferentes disciplinas para prestar apoyo a la región en caso de desastres;
7. la unificación de las metodologías, léxicos y otros aspectos de la terminología de desastres naturales, para ser empleados por las Partes Contratantes.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 24 de junio de 2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.